En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2008 y Confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 16 de Septiembre de 2008, y donde se ordena la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización "Valle Seco", hoy Rancho Grande, Calle 31, casa No. 4-24, Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; Oposición interpuesta por la ciudadana LUISA VALDIVIA DE QUITO, asistida de la abogada VILMA VADELL GRATEROL, ident.....