Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALI RANGEL RODRIGUEZ GALLARDO Y MARYULI MARIBEL CONTRERAS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.747.172 y V-17.248.165 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), según Acta N° 57 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del .....