En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BENITO ADOLFO OBINU GONZALEZ y FRANCISCA DE LAS MERCEDES GOMEZ CAVIERES, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación de Chile, Circunscripción La Granja Nro. 424, la cual se encuentra Inserta en la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº. 1989, Tomo I, Nº. 83 del año 1989.