En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HENRRY ALEXIS ZARRAGA CHIRINOS e IRAIMA JOSEFINA CONTRERAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Libertador, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, el día veintidós (22) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según acta N° 32 de la referida fecha.