Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana FRANCISCA ISABEL RASSE DE ESTABA, decretándose la INTERDICCIÓN definitiva a favor del ciudadano AQUILES DEL VALLE ESTABA RASSE, por tratarse de una persona que presenta ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CON EVIDENTE DETERIRO COGNITIVO, CONDUCTUAL Y EN TRATAMIENTO PSICOFARMACOLOGICO REGULAR, MAL CONTINENTE FAMILIAR, ACTUALMENTE COMPENSADO, dependiente de su grupo familiar. En consecuencia se nombra como Tutor Interino del ciudadano AQUILES DEL VALLE ESTABA RASSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.604.691, a la ciudadana YOSMARY JOSEFINA ESTABA RASSE, venezolana, mayor de edad, ti.....