Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR Las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada contenidas en el Artículo 346, Ordinales, 3º y 10º del Código de Procedimiento Civil, referidas a ""La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor" y "La Caducidad".-
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Artículo 346, Ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, referida a "La existencia de una cuestión Prejudicial"; por lo que en consecuencia, se ordena la paralización de la presente causa en el estado en que se encuentra, hasta que la Cuestión Prejudicial Penal opuesta sea resuelta; conforme lo ordenado en e.....