Deficiencias estas por lo cual hacen dudar a éste Juzgador la posesión actual requerida y la ocurrencia del despojo alegada por la parte querellante en la presente acción interdictal; por lo que en consecuencia al no encontrarse demostrado ni la posesión actual ni la ocurrencia del despojo, con las pruebas presentadas, por no cumplir la presente Querella con los requisitos exigidos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 341 Ejusdem, declara INADMISIBLE el presente Interdicto Restitutorio, incoado por los ciudadanos WILLIAM R. ARAUJO OSORIO y FRANCISCO A. HENRIQUEZ SOTO, apoderados judiciales de la ciudadana GRACIELA LUCIA MENDOZA PEDROZO contra el ciudadano JAVIER LA ROSA, ya identificados, Y; ASI SE DECIDE.