En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Amparo Constitucional contra decisión judicial, por considerar que la Tutela Judicial, El Debido Proceso y el Derecho de Petición, establecidos en los artículos 26, 49 y 51, Constitucionales, fueron debidamente garantizados y protegidos, a lo largo del proceso y al emitir, el Juez de Municipio actuante, los pronunciamientos correspondientes en la definitiva.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE Al tener el quejoso, recursos ordinarios disponibles contra la Sentencia Definitiva objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, como son la apelación y el recurso de hecho, contemplados en los artículos 288 y 305 del Código de Procedimiento Civil, y al no ejercerlos, tal como se analizo supr.....