En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones conforme al artículo 264 ídem, y en virtud del escrito donde la parte demandante presenta el Desistimiento de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente este Tribunal ordena dar por terminado el presente juicio y en consecuencia se procede al archivo del presente expediente.