Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NEIMAR EVELIN RODRIGUEZ PAREDES y JAVIER ROBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.822.649 y V-15.767.304 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 17 de Junio del año 2006, según Acta N° 50 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Publíquese y déjese copia.