En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELOISA PRADO BUCARITO, cuyo motivo lo es un DIVORCIO.
Notifíquese a la ciudadana LUISA ELENA CEVALLOS, agregándose un original al expediente; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte actora de los recursos contenidos en los mencionados artículos.