Ahora bien, lo inmediato anteriormente dicho, este Juzgador, al analizar la norma procesal o adjetiva ordinaria, concluye que no tiene facultades-como ningún otro- para solicitar el conocimiento de causas ya conocidas por otro Tribunal de la República, siendo esto posible solamente en los casos- de accesoriedad, litispendencia o acumulación- establecidos expresamente en la Ley Adjetiva Venezolana, que no es el caso In Concreto. Lo que equivale a decir, que aún cuando este Sentenciador tiene la plena convicción que el Tribunal que dirige es COMPETENTE para conocer del Procedimiento de Quiebra que cursa por ante el Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, expediente No S/003/04, contra la empresa VENEZOLANA DE PULPA Y PAPEL, VENEPAL C.A., no tiene vía legal posible para solicitar el conocimiento de una causa o expediente, facultad esta solamente establecida por la Ley, para el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distinta.....