Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención, en consecuencia la extinción del proceso en la demanda mero declarativa de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Isabel Cristina Chávez Galíndez, antes identificada.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los dieciséis de diciembre de 2015, siendo las 9:44 de la mañana. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia pa.....