III.6.- Por todo lo antes expuesto, es que este Operador de Justicia, al considerar que la presente Recusación no cubre los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo, a los fines que pueda ser admitida la Recusación planteada; criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión este Juzgador; DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; al no estar fundada en causa o motivo legal de las establecidas en el artículo 82, idem y, al estar presentada en forma extemporánea, fuera de las situaciones y lapsos de ley, y por haber agotado ese derecho, contraviniendo los artículos 90, 91 y 93, Ejusdem Y; ASI SE DECIDE