Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANEL ANTONIETA COLINA LUGO Y JORGE SIMON GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.561.103 y V-14.501.067, respectivamente, ambos de este domicilio, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Jefe de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el día Quince (15) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), según Acta N° 134 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.