Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos WISLAIDA COROMOTO TREJO MORENO y DURVIN ALFONSO PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.253.989 y V-11.103.358, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 12 de Agosto del año 2000, según Acta N° 76 de la referida fecha.