II.1 En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem, transcrito, y en virtud de la diligencia donde las partes mediante recíprocas concesiones convienen la transacción judicial de marras, manifestando la entrega de las cantidades de dinero canceladas por la parte accionada y, el recibo conforme que hace de ellas la parte actora; así como también, observándose que el presente asunto no es de la naturaleza donde se prohíban las transacciones y, que no se desprende de autos impedimento alguno de las partes para celebrarla; se homologa la transacción judicial de autos, teniéndose dicha transacción como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y; ASI SE DECIDE.-
II.2. Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido dicho lapso sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza, proveyéndose sobre lo solicitado por la parte demandante en la diligencia .....