En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano YHON JOSE MUJICA ESCALONA, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia por el territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.- Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente del presente auto, para que la.....