CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la demanda por Nulidad de Contrato de Venta, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José González Ramos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.607.759, de este domicilio, contra el ciudadano Emisael José González Ramos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.174.682, de este domicilio. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal a los catorce días del mes de octubre de 2015, siendo las 03:18 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíque.....