Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR Las Cuestiones Previas opuestas por el Abogado OMAR LEONARDO NUÑEZ CHIRIVELLA, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana MARIA JOSEFINA MEAÑO MORENO, contenidas en el Artículo 346, Ordinales, 10º y 11º del Código de Procedimiento Civil, referidas a "La Caducidad" y "La Prohibición de Ley de admitir la acción propuesta"; por lo que queda desechada la demanda y extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 Ejusdem.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante-perdidosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 357 Íd.....