En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN BREVE y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la acción, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA., interpuesto por la ciudadana: MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
SEGUNDO: En obsequio al derecho a la defensa, y en virtud que la presente decisión procede de oficio, Notifíquese a la parte demandante, a los efectos del inicio del lapso establecido .....