Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones previas opuestas y contenidas en los artículos 346.6, en concordancia con el artículo 340.2, y el artículo 346.3, del Código de Procedimiento Civil (F-143 al 146), por la ciudadana ANGELICA VELASCO, en su condición de Vice-presidente de la entidad mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A (TRAVELCA), asistida del Abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358.1 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que la contestación de la demanda no se efectuara hasta tanto se den los presupuestos contenidos en dicha norma, en vi.....