Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesta por la COOPERATIVA PALMA CARIBE R.L. a través del ciudadano JOSE JESUS CASTILLO, en su carácter de Presidente, asistido por el Abogado, JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO contra PATRICIO RADDATZ GATICA, en su carácter de Registrador Publico de Puerto Cabello, todos arriba identificados, tramitada mediante el presente procedimiento y expediente.- En consecuencia se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la nota marginal dispuesta por el Registrador Público de Puerto Cabello, según Resolución Nº 325, de fecha 03 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven.....