Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ENDRA MARIA DAVILA HERNANDEZ contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORALES MEDINA, ambos identificados; y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Noviembre del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 124 de la referida fecha.