En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente demandada por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la por la abogada Marlene Pulido Vidal, Inpreabogado No. 7.155.943, en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano Jaime de Freitas Junior, contra el ciudadano Pio Pelosi Piazza, y específicamente para decidir la solicitud planteada por la abogada Ana Mariela Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.386, quien se identifica como apoderada judicial del menor (...), heredero del demandado fallecido ciudadano Pio Pelosi Piazza. En consecuencia, declina la competencia .....