En tal sentido, este Tribunal en garantía constitucional del acceso a la prueba y sobre la base de la obligatoriedad que tienen los administradores de llevar el mencionado libro, lo que indica que debe encontrarse dicho libro en poder de la Junta Directiva DEPOSITOS INDUSTRIALES DISA, admite la prueba de exhibición del libro de actas de la Junta de Administradores de DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), de acuerdo al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se intima a la parte demandada entidad mercantil DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), para que comparezca ante este Tribunal el décimo quinto día de despacho siguiente al presente a las 10:00 de la mañana, a los fines que exhiba el libro de actas de Junta Directiva. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en P.....