En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 263 y conforme al articulo 264 ejusdem, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la manifestación donde las partes presentan el convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente.