Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESA, antes identificado, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 262 del año 1.963, previamente identificada.
Donde dice:
"...que es su hijo y de su cónyuge: LUISA BRUZZESA DE LA CAVA..."
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
"...que es su hijo y de su cónyuge: LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA..."