En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por la entidad mercantil SERVICIOS DE GRUAS PORTUARIAS SERGRUPOR C.A, contra el Auto Resolutorio de fecha 10 de julio de 2012 (f-409 al 411, cuaderno de medidas pieza I), donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, suspende la medida de secuestro decretada en fecha 30 de junio de 2011, por el extinto y su equivalente Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de .....