En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NIOVIS YAJAIRA BOLIVAR CASTILLO y TONI GIANFRANCESCO LIVULPI, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 26 de Agosto de 1.998, según acta N° 192, de la referida fecha.