CAPITULO III
DECISIÓN
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el demandante ciudadano Odulio Ramón Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.134.538, en el juicio por Divorcio Contencioso interpuesto contra la ciudadana Lucilla Ramona García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.781.720. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....