Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la demanda Prescripción interpuesta por la abogada Anna Ianni Gómez, titular de la cédula de identidad No. 11.098.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.198, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Loredana Basciani Mancini, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.601.359, de este domicilio, contra la ciudadana Dalia Mancini de Pomponio, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 486.427, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
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