Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS CALABRIA PANIAGUA Y RUTH CAROLINA GOLDING MORENO, anteriormente identificados, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de Mayo del año 2003, según Acta N° 03 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.