En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia niega la admisión de la presente demanda, al observarse acciones totalmente incompatibles entre sí, y por cuanto los Artículos 1.281 y 1.394 del Código Civil establece causales distintas a las alegadas en la presente demanda Y; ASI SE DECIDE.-