DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: RAUL DEL ROSARIO LOVERA VILLEGAS y YUDITH JOSEFINA NARVAEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Unión del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día 21 de Febrero de 1970, según acta N° 07 de la referida fecha.