Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la demanda Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Alida Coromoto Toledo de Andrade, contra el ciudadano Juan Jacobo Andara Villegas, antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los nueve días del mes de octubre de 2015, siendo las 02:36 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
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