En consecuencia, liquidados y adjudicados como han sido los bienes cuya partición se solicito, y de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes cuya liquidación se solicita, al ciudadano SAUL JOSE PALOMO. Y; ASI SE DECIDE.