por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 20/02/2006.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana SAIDA ISABEL SOSA DE FIGUEROA contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FIGUEROA por DIVORCIO.
Se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 01-09-2004.
Notifíquese a la parte demandante.