En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por los abogados JULIO CESAR BETANCOURT y SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.562 y 20.848, respectivamente, en su carácter de representantes de la Sociedad de Comercio DESCARGAS GRANELERAS NACIONALES, C.A. (DESGRANA, C.A), contra la Sociedad de Comercio CARIBBEAM EXPRESS, C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadana ZAHIRA YAMILETH, de este domicilio; cuyo motivo lo es un COBRO DE BOLIVARES.