En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDGAR ARMANDO TORRES QUINTERO y ADAMELIS VIVINA GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.706.600 y V-5.898.185, respectivamente, y ambos de este domicilio.