Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.648.194 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas ESTILITA RUIZ y MARLENE PULIDO VIDAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.538 y 24.305 respectivamente.- En consecuencia, se ordena en forma ORDINARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 179 .....