Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR OSMEI CELIS, asistido y representado judicialmente con posterioridad por los Abogados en ejercicio JOSE EUSEBIO MORILLO AZUAJE y YESENIA CAROLINA VEGA LINARES, identificados en el encabezamiento de esta decisión, contra el ciudadano el ciudadano JOSE RAMON SILVA LUGO, también identificado; cuyo motivo lo es, una acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SEGUNDO: No se condena en costas en virtud de la naturaleza del fallo.