En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO PASCUAL PEREZ BETANCOURT y AIDA JOSEFINA BOCCIA PARGAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, según acta N° 237, de la referida fecha.