En consecuencia, se ordena librar la mencionada notificación, anexando copia certificada del libelo y del presente auto, y en virtud que en la presente causa ya existen actuaciones con anterioridad a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se suspende la causa hasta tanto conste en autos dicha notificación, mas cinco días de despacho que se le concederán al referido fiscal, para exponer lo conducente con relación a la presente demanda y así debe notificarse, de no comparecer en el lapso señalado, se entenderá que no tiene oposición alguna.
Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada del libelo y del presente auto, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil, a los fines de practicar la notificación ordenada, debiendo consignar la parte solicitante los gastos para la reproducción de las fotocopias correspondientes.
Se advierte que la causa se suspenderá hasta tanto conste en autos las actuaciones derivadas de la noti.....