No obstante lo anteriormente dicho y aún cuando no ha sido solicitado así por la representación de la Procuraduría General del Estado Carabobo, si encuentra este Tribunal un modo de interpretar a la solicitante y un modo de expresar, mas o menos, lo requerido por ella y, esto es el que no solo infiere quien decide de las documentales que rielan a los folios 101 al 102, el convenimiento ▬ que no transacción ▬ a que llegaron las partes y, el cumplimiento de pago dispuesto en su particular Sexto, el cual se desprende de los folios 139 al 131, pago este que aún habiendo sido notificada la parte expropiada tal como consta al folio 158, y transcurridos que fueron aproximadamente 67 días a la fecha de hoy, sin que compareciera a expresar su parecer acerca de la solicitud planteada, debe considerarse válido; apreciando este Juzgador que la parte demandada convino en cuanto a la expropiación intentada y en cuanto al justo precio recibido, por lo que se Consumo la expropiación de ma.....