De lo que se concluye que al analizar esta disposición, concatenándola con la Doctrina Jurisprudencial de la antigua Corte Federal y de Casación, hoy todavía vigente, debe considerar este Tribunal Primero de Primera Instancia que tal oposición cambia la naturaleza NO Contenciosa del asunto y las condiciones prescritas por la Ley para ejercer las facultades que se le confieren para librar la pedida declaratoria, debiendo negarla en consecuencia; exhortándose a las partes a acudir a la vía ordinaria contenciosa, a dirimir sus controversias Y; ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se da por Terminada la presente solicitud y se ordena devolver original con sus resultas a la parte interesada, dejándose copia fotostática certificada de la misma en su lugar.-