En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma ORDINARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud