Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAYLI DAYANA PIÑA TORRES y ANGEL RAMON TOVAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.333.991 y V-11.750.480, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 31 de Julio del 2002, según Acta N° 76, de la referida fecha. En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.