DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, ciudadana LUISA VALDIVIA DE QUITO, asistida de la Abogada ROSSHINWELL AMED ROMAN DIAZ, la contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 2° y 4º del Artículo 340 Ejusdem, y del Ordinal 8, Ibidem; en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE; debiéndose proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Déjese copia.....