Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta por los co-demandados KELVIS LEOMAR MUÑOZ, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, ambos asistidos de la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, la contenida en el Artículo 346, Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, referida a la "Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta"; debiendo procederse a la fijación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 867, Cuarto Aparte, Ejusdem.-